Comisión de Prestaciones Asistenciales

El servicio de ayudas por incapacidad absoluta y transitoria para el ejercicio de la profesión es aquel que, con carácter graciable, se presta al colegiado ejerciente para los supuestos en que este se vea imposibilitado para el ejercicio de la abogacía que sea realizado con carácter de dedicación exclusiva, sin más remuneración que sus honorarios como profesional liberal. El periodo de carencia es de quince días.

Así se entenderá por incapacidad absoluta y transitoria aquella que sea consecuencia de intervención quirúrgica, accidente o alguna enfermedada, siempre que no sea de carácter crónico o posibilite aún de forma disminuida el ejercicio de la actividad.

También, se establece una equivalencia entre enfermedad o incapacidad de tipo psiquiátrico o psicológico y el tiempo de internamiento hospitalario necesario al afectado. Para el caso de un parto, la perceptora devengará un auxilio correspondiente a sesenta días, debiendo solicitarlo antes de transcurridos los quince primeros días del mismo. Transcurrido el período indicado sin haber presentado la solicitud, sólo se abonarán los días que resten hasta los setenta y cinco totales, incluida la carencia hasta el momento del parto. El mismo plazo de quince días es aplicable a los supuestos de enfermedad, intervención quirúrgica o accidente devengándose la prestación solamente tras el momento de solicitada la ayuda y aplicándose siempre el periodo de carencia.

Concretamente los requisitos al momento de solicitar la ayuda son ser colegiado ejerciente con al menos una antigüedad de seis meses ininterrumpidos, tener su residencia en Madrid o provincia y estar al corriente del pago de las cuotas colegiales durante el tiempo que dure la prestación. La incapacidad deberá ser sobrevenida y justificarse por el médico que le atienda mediante documento acreditativo.

Pero es la Junta de Gobierno del ICAM la que decidirá tanto la dotación presupuestaria asignada en los Presupuestos Generales del Colegio, como la concurrencia o no de los requisitos en los supuestos concretos y su necesaria confirmación mensual, para la que el colegiado deberá dirigirse directamente a la Comisión de Prestaciones Asistenciales.

También es importante saber que este auxilio derivado del Servicio es incompatible con cualquier otra cobertura que el Letrado pueda percibir del Turno de Oficio y Asistencia Letrada al detenido de los que el Letrado preceptor deberá darse de baja, como de indemnización judicial, extrajudicial, de compañía aseguradora o de cualquier otro Colegio profesional.